Verdad transversal y pluralismo alético

Una objeción que viene planteándose contra el pluralismo alético (la tesis de que hay una pluralidad de propiedades de verdad que rigen en distintos dominios proposicionales) es que el pluralismo alético es intrínsecamente incoherente, en el sentido de que su mera formulación da entrada al monismo alético en términos de una propiedad universal de verdad (que rige en todo dominio proposicional). La idea es que si tenemos una pluralidad de propiedades de verdad (V1, V2,…Vn), estamos en condiciones de construir una disyunción (V1 o V2,… o Vn) que legitima inmediatamente la introducción de la propiedad VU (Verdad Universal):

(VU) Una proposición <p> es VU si, y solo si, <p> es V1 o V2,… o Vn.

La respuesta que suele darse en defensa del pluralismo alético es que VU, al ser introducida a partir de una disyunción heterogénea de propiedades, no es una propiedad genuina según una concepción parsimoniosa de lo que es ser una propiedad (Cf. por ejemplo, N. J. Pedersen, “What Can the Problem of Mixed Inferences Teach Us About Alethic Pluralism?”, 2006). Mi argumento es que es razonable pensar que hay una propiedad VT (Verdad Transversal) tal que, posiblemente no siendo universal pero que rige en los dominios proposicionales en que rige alguna de las propiedades de la disyunción V1 o V2,… o Vn, es una propiedad genuina.

Es importante, a efectos de consideraciones que vendrán más adelante, introducir la propiedad VT mediante una formulación más débil que (VU):

(VT) Si una proposición <p> es V1 o V2,… o Vn, entonces <p> es VT.

De entrada, uno podría pensar que no hay ninguna propiedad común poseída por todas las proposiciones que son verdaderas en términos de la disyunción de propiedades heterogéneas del lado izquierdo de (VT). Pero, supongamos que cada una de las propiedades de verdad de la disyunción son propiedades robustas: eso significa, primero, que la naturaleza de cada una de las propiedades V1, V2,… Vn no consiste meramente en la función lógica de generalizar, desentrecomillar, respaldar una aserción, etc… Digamos que, a pesar de que cada una de las propiedades V1, V2,… Vn cambia de un dominio proposicional a otro, sin embargo, hay una propiedad VD (Verdad Deflacionaria) que tiene una naturaleza puramente lógica y que es invariante a través de los distintos dominios proposicionales precisamente porque, entre otras cosas, el predicado «es VD» que la expresa tiene la función de generalizar. Algunos teístas están dispuestos a decir: “Todo lo que Dios piensa es verdadero”. Pero, supongamos que Dios piensa que los lagartos sienten dolor y que causar dolor es moralmente malo, donde la propiedad V1 que rige para las proposiciones psicológicas es la propiedad de ser trascendente al reconocimiento con respecto a nosotros, los seres humanos, y la propiedad V2 que rige para las proposiciones morales es ser superaseverable (Ver el post Pluralismo alético y proposiciones compuestas). Así que, a primera vista, lo que algunos teístas están dispuestos a decir es realmente: “Todo lo que Dios piensa es V1 o V2,… o Vn”. Sin embargo, mediante este giro habríamos perdido el carácter generalizador que esperábamos lograr con la introducción del cuantificador universal. Ahora bien, como la naturaleza de la propiedad VD no va más allá de, entre otras cosas, la función lógica de generalizar, resulta que el pronunciamiento de los teístas puede ser traducido como: “Todo lo que Dios piensa es VD”.

De manera que la propiedad VD es una propiedad común a todas las proposiciones que tienen alguna de las propiedades V1, V2,… Vn de la disyunción del lado izquierdo de (VT). Una explicación de este hecho es posible si damos una definición parcial de lo que es ser miembro de esa disyunción de propiedades robustas en términos de la propiedad VD (y, además, de cierta condición de objetividad):

(O) Si una proposición <p> es V1 o V2,… o Vn, entonces <p> es objetiva y <p> es VD.

La condición de objetividad, que es, pues, lo que establece la diferencia entre una propiedad robusta de verdad y la propiedad VD, podría venir dada por una condición de convergencia en la opinión: una proposición <p> es objetiva si, y solo si, la mayoría de los investigadores competentes estuviera de acuerdo en el juicio de que <p>, en el juicio de que <no p> o en la suspensión del juicio. (Es argumentable que la convergencia en la opinión es un rasgo de la propiedad VD, pero mi objetivo no es discutir este punto sino, concediéndomelo, presentar un rasgo que es neutral entre, por ejemplo, la verdad como superaseverabilidad y la verdad como trascendencia al reconocimiento).

Supongamos ahora que la propiedad VT es introducida por algún otro procedimiento, además de la formulación (VT). Digamos, entonces, que ha sido introducida por la siguiente definición (Tomo esta idea de la definición de verdad sustancial propuesta por M. Kölbel, “’True’ as Ambiguous”, 2008, p. 376):

(VT*) Una proposición <p> es VT si, y solo si, <p> es objetiva y <p> es VD.

Es fácil probar que la propiedad VT así definida es una propiedad genuina. Primero, es una propiedad genuina porque no es una propiedad puramente lógica: el predicado «es VT» y el predicado «es VD» no son extensionalmente equivalentes. En segundo lugar, es una propiedad genuina porque es una propiedad robusta independiente: el predicado «es VT» no es extensionalmente equivalente a ninguno de los predicados «es V1», «es V2»,… «es Vn» (excepto que uno de esos predicados sea una variante notacional de «es VT») ni, posiblemente, al predicado disyuntivo «es V1 o V2,… o Vn».
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Téngase en cuenta que de (VT*) se sigue:

(A) Si una proposición <p> es VT entonces <p> es VD;

Pero, obviamente, de (VT*) no se sigue:

(B) Si una proposición <p> es VD entonces <p> es VT.

Pues, por ejemplo, la proposición de que las humitas son más sabrosas que los tamales no es objetiva en el sentido introducido anteriormente: sin embargo, quienes piensan así sobre las humitas están lógicamente legitimados para respaldar una aserción diciendo que esa proposición sobre las humitas aseverada por alguien es verdadera. De modo que la proposición sobre las humitas es VD pero no es VT: por tanto, el predicado «es VT» y el predicado «es VD» no son extensionalmente equivalentes. Ciertamente, esta es una razón para darle el título de Verdad Universal a la Verdad Deflacionaria, pues la propiedad VD rige en todo dominio proposicional apto para la verdad y, en cambio, la propiedad VT no rige en los dominios proposicionales que no satisfacen alguna condición de objetividad.

Consideremos ahora la propiedad robusta V1, que es ser trascendente al reconocimiento. Es posible, aunque solo sea tentativamente, tratar de definir la verdad como trascendencia al reconocimiento en los siguientes términos:

(V1) Una proposición <p> es V1 si, y solo si, <p> es objetiva y <p> es VD, y el hecho de que p es independiente de la mente.

Está claro, pues, que la condición de ser independiente de la mente es lo que establece la diferencia entre la verdad como trascendencia al reconocimiento y cualquier otra propiedad robusta de verdad. Pero, por hipótesis la proposición de que causar dolor es moralmente malo pertenece a un dominio proposicional en el que rige la verdad como superaseverabilidad, una propiedad robusta de verdad. Supongamos ahora que la proposición de que causar dolor es moralmente malo es superaseverable, es decir, tiene la propiedad robusta V2: de ahí se sigue por (VT) que esa proposición es VT. Pero, dado que esa proposición es superaseverable y es verdadera en términos de superaseverabilidad, resulta que el hecho de que causar dolor es moralmente malo no es independiente de la mente. De modo que la proposición de que causar dolor es moralmente malo es VT pero no es V1: por tanto, el predicado «es VT» y el predicado «es V1» no son extensionalmente equivalentes.

Esta consecuencia era ciertamente previsible. Y sucede lo mismo, obviamente, con respecto a cualquier otra propiedad robusta de verdad. En efecto, tratemos de definir la verdad como superaseverabilidad en los siguientes términos:

(V2) Una proposición <p> es V2 si, y solo si, <p> es objetiva y <p> es VD, y el hecho de que p es dependiente de la mente.

Pero, por hipótesis la proposición de que los lagartos sienten dolor pertenece a un dominio proposicional en el que rige la verdad como trascendencia al reconocimiento. Supongamos entonces que la proposición de que los lagartos sienten dolor es V1: de ahí se sigue por (VT) que esa proposición es VT. Pero, dado que esa proposición es V1, resulta que el hecho de que los lagartos sienten dolor no es dependiente de la mente. De modo que la proposición de que los lagartos sienten dolor es VT pero no es V2: por tanto, el predicado «es VT» y el predicado «es V2» no son extensionalmente equivalentes.

Hasta este punto es fácil argumentar que hay una explicación más básica del hecho de que el predicado «es VT» no es extensionalmente equivalente a ninguno de los predicados «es V1», «es V2»,… «es Vn»: el predicado «es VT» no es extensionalmente equivalente a ninguno de esos predicados porque no hay dos predicados de esa serie que sean extensionalmente equivalentes entre sí. Habría mostrado que el predicado «es VT» no es extensionalmente equivalente al predicado «es V1» porque «es V1» no es extensionalmente equivalente al predicado «es V2», y una proposición que es V1 es por (VT) trivialmente VT. También habría mostrado que el predicado «es VT» no es extensionalmente equivalente al predicado «es V2» porque «es V2» no es extensionalmente equivalente al predicado «es V1», y una proposición que es V2 es por (VT) trivialmente VT. De manera que, como la divergencia en extensión entre el predicado «es VT» y cualquiera de los predicados «es V1», «es V2»,… «es Vn» no es algo explicativamente básico, no he presentado una razón para pensar que la propiedad VT es una propiedad genuina.

Ahora bien, una respuesta inmediata a esta dificultad es proponer que la propiedad VT es también una de las propiedades de la disyunción V1 o V2,… o Vn, y que existe algún dominio proposicional en que rige la propiedad VT pero no rige ninguna de las propiedades de la disyunción V1 o V2,… o Vn, excepto Vn: pues, Vn es la propiedad VT. Supongamos, por ejemplo, que no tiene sentido preguntar si la teoría de conjuntos es o no es dependiente de la mente, de modo que las proposiciones de la teoría no son V1 ni V2: el lado derecho de (V1) y de (V2) para cualquier proposición <p> de la teoría es falso o no tiene valor de verdad. Con todo, es evidente que las proposiciones de la teoría de conjuntos son objetivas y son VD, de modo que por (VT*) son VT. Así que cualquier proposición <p> de la teoría de conjuntos es VT pero no es V1 ni es V2. El resultado es que el predicado «es VT» no es extensionalmente equivalente a ninguno de los predicados «es V1», «es V2»,… «es Vn» (que no sea una variante notacional, como «es Vn»), pero la divergencia en extensión entre el predicado «es VT» y cualquier otro predicado de la serie es un hecho explicativamente básico: por ejemplo, la divergencia en extensión entre el predicado «es VT» y el predicado «es V1» no depende de que el predicado «es V1» no sea extensionalmente equivalente al predicado «es V2», sino de que el predicado «es V1» no es extensionalmente equivalente al predicado «es Vn». Lo que es una razón para considerar que la propiedad VT es una propiedad genuina.

Otra alternativa es proponer que la propiedad VT no es ninguna de las propiedades de la disyunción V1 o V2,… o Vn, pero existe algún dominio proposicional en que rige la propiedad VT y, sin embargo, no rige ninguna de las propiedades de la disyunción. Supongamos que las proposiciones de la teoría de conjuntos no son V1 ni V2,… ni Vn (donde, obviamente, Vn ya no es la propiedad VT). Con todo, está claro que las proposiciones de la teoría de conjuntos son objetivas y son VD, de modo que por (VT*) son VT. El resultado es que las proposiciones de la teoría de conjuntos son VT pero no son V1 ni V2,… ni Vn: por tanto, el predicado «es VT» y el predicado disyuntivo «es V1 o V2,… o Vn» no son extensionalmente equivalentes. De ahí que la propiedad VT pueda ser considerada, una vez más, como una propiedad genuina. Téngase en cuenta que, no obstante, la formulación (VT) construida a partir de la disyunción V1 o V2,… o Vn sigue siendo válida: por (O) una proposición que tenga cualquiera de las propiedades de la disyunción es objetiva y es VD, y entonces por (VT*) esa proposición es VT. La conclusión es que el pluralismo alético es compatible con la existencia de una propiedad genuina VT que rige en todos los dominios proposicionales en que rige alguna de las propiedades de la disyunción V1 o V2,… o Vn. Pero, naturalmente, esta conclusión es un arma cargada contra el pluralismo alético.

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